Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 64. Aplicación de otras normas concurrentes.
Artículo 64. Aplicación de otras normas concurrentes.
Lo regulado en este Capítulo se entenderá sin perjuicio de la aplicación de las normas dictadas por la Unión Europea y de las dictadas por el Estado en el ejercicio de sus competencias tanto con relación a la evaluación de la conformidad de calidad comercial como de la evaluación de la calidad diferenciada.


