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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

Artículo 6. Ámbito de aplicación.

1. El presente Título afecta a las producciones agrícolas y ganaderas que se desarrollen en el territorio de Extremadura salvo lo establecido en el primer párrafo del artículo 16 y lo que se especifica en los apartados siguientes.

2. Las disposiciones del Capítulo III se extenderán asimismo a cualesquiera superficies con vegetales, sean cultivados o espontáneos.

3. Las disposiciones del Capítulo IV se extenderán al ámbito establecido en el mismo.

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