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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 223. Usos comunes compatibles.

Artículo 223. Usos comunes compatibles.

Junto con el uso prioritario, son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero y sin deterioro de la vía pecuaria.

Se consideran como tales:

a) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola, ganadera o forestal para su acceso a las explotaciones correspondientes.

b) Las plantaciones lineales, cortavientos, ornamentales y forestales, con especies arbóreas o arbustivas, que no dificulten el normal tránsito ganadero, previa la autorización correspondiente.

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