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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 222. Uso común prioritario.

Artículo 222. Uso común prioritario.

1. El tránsito del ganado por las vías pecuarias tiene carácter prioritario sobre cualquier otro. A tal efecto debe quedar garantizada no sólo su continuidad sino también su seguridad.

2. Los ganados podrán aprovechar libremente los recursos pastables y abrevar en los manantiales, fuentes o abrevaderos, pertenecientes a las vías pecuarias, cuando lo hagan en sus desplazamientos por éstas.

3. Mediante autorización expresamente concedida al efecto se podrá llevar a cabo el aprovechamiento de pastos por ganados estantes. Esta autorización se deberá fundamentar en la necesidad de reducir la cantidad de pastos y los consiguientes riesgos que de ello se derivan.

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