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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 58. Control oficial.

Artículo 58. Control oficial.

La Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá el control oficial de las denominaciones de origen protegidas, de las indicaciones geográficas protegidas y de las especialidades tradicionales garantizadas en los términos exigidos por las normas de la Unión Europea, en especial, de conformidad con lo establecido en los vigentes artículos 35 a 40 del Reglamento UE 1151/2012, pudiendo delegar tareas específicas relacionadas con los controles oficiales de estos regímenes de calidad según lo previsto en el artículo 39 de dicho reglamento.

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