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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición adicional octava. Plazo para asumir la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

Disposición adicional octava. Plazo para asumir la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales.

La asunción de la titularidad de los caminos de la red primaria que corresponden a las Diputaciones Provinciales se efectuará formalmente en el plazo máximo de un año a contar desde el momento en el que tenga lugar la aprobación del Catálogo oficial de caminos públicos por dichas Administraciones, conforme a lo establecido en el artículo 178 de la presente ley.

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