Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 334. Infracciones muy graves.
Artículo 334. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves:
a) Impedir u obstaculizar la toma de posesión de las nuevas fincas de reemplazo.
b) Impedir o dificultar la realización de las obras de caminos y demás infraestructuras contempladas en el Proyecto de concentración.
c) La destrucción o inutilización de cualquiera de las obras realizadas en ejecución del Proyecto de concentración.


