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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 303. Juntas Provinciales.

Artículo 303. Juntas Provinciales.

1. Se creará, en cada una de las provincias de Cáceres y Badajoz, una Junta Provincial encargada de la constitución y funcionamiento de las mesas y transmisión de los resultados.

Las Juntas provinciales serán responsables de la coordinación del proceso electoral en su territorio, de aplicar los criterios de la Comisión Central y de velar por el correcto funcionamiento de las mesas.

2. Cada Junta Provincial estará integrada por cinco miembros que ostenten la condición de empleados públicos que presten servicios en la Junta de Extremadura.

Uno de los cinco miembros ostentará el cargo de presidente y otro realizará las funciones de secretario, al cual le corresponderá custodiar la documentación de la Junta Provincial.

Asimismo, podrá formar parte, en calidad de observador, con voz, pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones agrarias o coaliciones que tengan implantación en la región y concurran a las elecciones.

Se modifica por el art. único de la Ley 6/2016, de 24 de junio. BOE-A-2016-6650.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de junio de 2016 En vigor BOE-A-2016-6650 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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