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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición adicional sexta. Expropiación forzosa de caminos particulares.

Disposición adicional sexta. Expropiación forzosa de caminos particulares.

Las administraciones titulares podrán incorporar a su red de caminos públicos caminos particulares o tramos de los mismos, mediante expropiación, previa declaración de su utilidad pública y aprobación por el órgano competente, y con el quórum establecido en la legislación de régimen local, en caso de Ayuntamientos y Diputaciones, o del Consejo de Gobierno en caso de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

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