LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 78. Medios de protección.

Artículo 78. Medios de protección.

La Administración autonómica protegerá en Extremadura, con recursos adecuados y suficientes, la calidad de los productos agroalimentarios así como las menciones de calidad extremeños y no extremeños, en cumplimiento de las normas aplicables.

← Artículo 77 Índice Artículo 79 →