Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 345. Infracciones muy graves.
Artículo 345. Infracciones muy graves.
Constituyen infracciones muy graves, junto con las establecidas en el artículo 21.2 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias:
a) El incumplimiento de las medidas provisionales adoptadas de conformidad con lo dispuesto en esta ley.
b) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.


