Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 246. Derecho de adquisición preferente.
Artículo 246. Derecho de adquisición preferente.
La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá ejercer el derecho de adquisición preferente, a reserva de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 43/2003, de Montes, en los siguientes casos de transmisiones onerosas de montes:
a) De superficie superior a 250 hectáreas.
b) Declarados como protectores conforme al artículo 24 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes


