Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 245. Registro de Montes Protectores.
Artículo 245. Registro de Montes Protectores.
Se crea el Registro de Montes Protectores de Extremadura, dependiente de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en el que se incluirán todos los montes que hayan merecido tal clasificación, así como las modificaciones y desclasificaciones de los mismos. El contenido del registro y los procedimientos de inclusión, desclasificación y modificación se regularán reglamentariamente.


