Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 317. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
Artículo 317. Plazos de prescripción de infracciones y sanciones.
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los dos años, y las leves al año.
2. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años; las impuestas por infracciones graves a los dos años; y las impuestas por infracciones leves al año.
3. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, los plazos de prescripción de infracciones y sanciones en materia de vías pecuarias y de montes y aprovechamientos forestales se ajustarán a lo dispuesto en la legislación básica del Estado.


