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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 225. Prohibiciones.

Artículo 225. Prohibiciones.

Queda prohibido en todo caso realizar en las vías pecuarias las siguientes actividades:

a) La extracción de rocas, áridos y gravas, sin autorización.

b) La caza, en los términos previstos en la normativa autonómica vigente en la materia.

c) El pastoreo o aprovechamiento de herbáceos por ganados estantes sin el debido título administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 222.3 de esta ley.

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