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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición final sexta. Comercialización de productos pesqueros.

Disposición final sexta. Comercialización de productos pesqueros.

Lo establecido sobre medidas cautelares y destino de los productos sometidos a inmovilización cautelar para las infracciones en materia de calidad agroalimentaria será de aplicación a los hechos susceptibles de ser constitutivos de infracciones sobre comercialización de productos pesqueros.

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