LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición transitoria sexta. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.

Disposición transitoria sexta. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.

Las solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos que hayan tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su presentación.

← Disposición transitoria quinta Índice Disposición transitoria séptima →