Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Disposición transitoria sexta. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.
Disposición transitoria sexta. Solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos.
Las solicitudes de autorización de usos o aprovechamientos en los caminos públicos que hayan tenido entrada en el registro único de la Junta de Extremadura con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de su presentación.
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