Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Disposición transitoria séptima. Vías pecuarias declaradas como innecesarias o sobrantes.
Disposición transitoria séptima. Vías pecuarias declaradas como innecesarias o sobrantes.
Las vías pecuarias que hubieran sido declaradas innecesarias y las franjas de terrenos de parcelas de las mismas declaradas sobrantes, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre la materia con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, que no hayan sido en debida forma desafectadas y enajenadas, mantendrán su carácter demanial y quedarán sometidas a lo dispuesto en esta ley.
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