LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 273. Zonas de actuación prioritaria.

Artículo 273. Zonas de actuación prioritaria.

1. Dentro de las zonas de actuación prioritaria declaradas en la Comunidad Autónoma, la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, con cargo a sus presupuestos, podrá establecer prioridades y definir los trabajos que se realizarán en ellas.

2. Los titulares de los montes privados afectados por la declaración tendrán preferencia en la obtención de subvenciones forestales de conservación o restauración por motivos de la declaración.

← Artículo 272 Índice Artículo 274 →