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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 272. La colaboración en el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

Artículo 272. La colaboración en el Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal y el Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura, a través de la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Plan Nacional de Actuaciones Prioritarias de Restauración Hidrológico-Forestal.

2. También la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, junto con la competente en materia agrícola, colaborará en la elaboración, aprobación, aplicación y seguimiento del Programa de Acción Nacional contra la Desertificación.

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