Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 183. Traspasos de titularidad.
Artículo 183. Traspasos de titularidad.
1. Los caminos de titularidad municipal podrán integrarse en la Red de Caminos o Carreteras de la Junta de Extremadura o Diputaciones cuando tal cambio resulte de interés motivado y expreso de la Administración cedente y destinataria, considerando la funcionalidad que han de desarrollar y las necesidades de interconexión de la red de comunicaciones.
2. El traspaso de la titularidad requerirá el acuerdo expreso de las Administraciones implicadas.


