Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito territorial.
Esta ley es de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atendiendo, según la materia de regulación, a la ubicación de las explotaciones o unidades de producción, a la ubicación de las infraestructuras rurales y, en general, al lugar de realización de las actividades objeto de la ley.


