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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición final décima. Aprobación del I Plan de Regadíos de Extremadura.

Disposición final décima. Aprobación del I Plan de Regadíos de Extremadura.

En el plazo de un año, a partir de la entrada en vigor de la presente ley, deberá aprobarse el I Plan de Regadíos de Extremadura, con una vigencia temporal hasta el año 2024, y con un primer horizonte hasta el año 2016.

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