Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 105. Actuaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 105. Actuaciones correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las actuaciones que, para la transformación en regadío de una zona regable declarada de interés general de la Nación, corresponda ejecutar a la Administración autonómica, serán asumidas por la Consejería que ostente las competencias en materia de regadíos, conforme al procedimiento establecido en la Subsección 1.ª de esta Sección, el cual podrá adaptarse a lo que se especifique en los mecanismos de colaboración y coordinación que se contemplan en el artículo 93.


