LexTotal

Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 109. Ejecución de las obras y financiación.

Artículo 109. Ejecución de las obras y financiación.

1. Las actuaciones de mejora, consolidación y modernización podrán ser realizadas tanto por la Administración como por los particulares a través de iniciativa privada.

2. Cuando las actuaciones se llevaran a cabo a través de la iniciativa privada, la Administración autonómica establecerá y convocará subvenciones destinadas a realizar las obras e instalaciones que fuera necesario acometer.

← Artículo 108 Índice Artículo 110 →