Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 163. Asunción temporal de funciones.
Artículo 163. Asunción temporal de funciones.
Durante el proceso de ejecución de la red de caminos y demás infraestructuras del proceso de concentración, y hasta que tenga lugar la entrega formal de las mismas conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de desarrollo rural asumirá temporalmente su titularidad y todos los derechos y obligaciones que se deriven de la misma y, en particular, la conservación, el régimen de autorización de usos y aprovechamientos y el régimen sancionador.


