Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 243. Gestión de montes privados.
Artículo 243. Gestión de montes privados.
Los titulares de montes privados suministrarán a la Administración autonómica con competencias en materia forestal, de acuerdo con el contenido de los instrumentos de gestión forestal aprobados, la información básica sobre los mismos y permitirán el acceso de los agentes del medio natural y otro personal dependiente de la Consejería con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales en el ejercicio de sus funciones, para las autorizaciones, control de los trabajos, denuncias, estudios, estadísticas y restantes inspecciones relacionadas con este Título y su desarrollo normativo.


