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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.

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Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias estructuras, sin que no hagan procedente otra solución alternativa.
En
en ningún caso podrán colocarse arquetas de registro dentro de puedan dificultar el uso o entorpecer la calzada y arcenes funcionalidad del camino.
2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-20903 Leer Qué cambió
26 de junio de 2025 BOE-A-2025-90154 Leer Qué cambió
24 de mayo de 2025 BOE-A-2025-13563 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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