Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 24 de mayo de 2025 y la del 26 de junio de 2025.
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Artículo 198. Instalaciones subterráneas y aéreas.
1. Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o anclarse a sus estructuras, sin que estructuras salvo en supuestos de excepcional dificultad de paso o cruce imprescindible y cuando existan circunstancias que no hagan procedente otra solución alternativa.
En ningún caso puedan dificultar el uso o entorpecer podrán colocarse arquetas de registro dentro de la funcionalidad calzada y arcenes del camino.
2. Los tendidos e instalaciones aéreas que crucen sobre los caminos deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) El gálibo será suficiente para evitar accidentes.
b) Los postes de sustentación se situarán fuera de la zona de dominio público y dentro de la zona de servidumbre cuando ésta exista. Cuando el camino carezca de zona de servidumbre, los postes se colocarán a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de vez y media su altura.
c) Las riostras y anclajes no podrán colocarse en zona de dominio público.
d) El resto de las condiciones técnicas y de seguridad que puedan establecerse al efecto por las Administraciones competentes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-20903 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2025 | BOE-A-2025-90154 | Leer | Qué cambió |
| 24 de mayo de 2025 | BOE-A-2025-13563 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


