Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 312. Disposiciones generales sobre el procedimiento electoral.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 29 de junio de 2016.
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Artículo 312. Disposiciones generales sobre la consulta. el procedimiento electoral.
1. Las candidaturas presentadas serán publicadas en la web institucional de la Consejería consejería con competencias en materia agraria. Igualmente Igualmente, se publicará la ubicación de las Mesas mesas y las localidades que agrupará cada Mesa. Las comunicaciones y las consultas se podrán realizar por medios telemáticos.
2. Los datos personales que figuren en el censo sólo podrán ser utilizados por los órganos previstos en esta ley y para los fines de la consulta del procedimiento electoral que se incorporen a ficheros creados mediante Orden orden de la Consejería consejería conforme Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. La publicidad se limitará a los lugares establecidos y en la forma y por el tiempo necesario para que los electores puedan comprobar y rectificar sus datos. Se facilitará copia del censo, en soporte informático, a las organizaciones agrarias admitidas como candidatas en el proceso. La información estadística será pública.
3. Los plazos establecidos se entenderán siempre referidos a días naturales y en todo lo no expresamente regulado en materia de procedimiento será aplicable la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6650 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |


