Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Disposición adicional decimoséptima.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2015 y la del 29 de junio de 2016.
Tachado: lo que se quitó (37 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional decimoséptima.
La primera consulta para la determinación de la representatividad de las Organizaciones Profesionales Agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura se convocará en el plazo de 12 meses desde la entrada en vigor de la presente Ley. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de junio de 2016 En vigor | BOE-A-2016-6650 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2015 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional decimosexta Índice Disposición adicional decimoctava →


