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Legislación › Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.

Disposición transitoria cuarta. Consejos Reguladores existentes a la entrada en vigor de la ley.

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Disposición transitoria cuarta. Consejos reguladores Reguladores existentes a la entrada en vigor de la Ley. ley.
1. Los consejos reguladores, Consejos Reguladores, existentes a la entrada en vigor de la presente ley, mantendrán provisionalmente su personalidad jurídica y su naturaleza de entidades de derecho público sujetas a derecho privado según lo establecido en la Disposición adicional tercera de la Ley 12/2002, de 19 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2003 o, en su caso, de corporaciones incluido el Consejo Regulador de derecho público, cuando se hubieran adaptado a lo establecido en la Ley 4/2010, de 28 denominación de abril, y origen protegida Ribera del Guadiana, en los términos de esta norma.
2. En
el plazo de los doce dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de la ley, dichos consejos reguladores deberán acreditar ante la Administración autonómica:
a) Su constitución como asociación sin ánimo de lucro de derecho privado con sede en Extremadura y con el objeto principal de ser la entidad de gestión
estar regidos por reglamentos aprobados por Consejo de la denominación Gobierno de origen o indicación geográfica correspondiente.
b) La capacidad para ejercer las funciones previstas en el apartado primero del artículo 45 del Reglamento (UE) n.º 1151/2012, así como
la obligación Junta de ejercer preceptivamente, al menos, las funciones establecidas en las letras a), b) Extremadura y c) del propio artículo 45.1 referido. Todo lo cual deberá quedar expresamente incorporado en el documento de constitución.
c) La obligación, que deberá quedar incorporada expresamente en el documento de constitución,
estatutos aprobados por Orden de permitir la entrada en la asociación de cualquier productor o transformador que cumpla las disposiciones de uno de los regímenes persona titular de calidad. la Consejería competente.
d) La obligación, que deberá quedar incorporada expresamente en 2. Se prorroga el documento de constitución, de garantizar en su funcionamiento la representación de los intereses mandato de todos los sectores afectados así como miembros de su defensa equilibrada por el consejo regulador, incluidos los plenos de los sectores minoritarios.
e) La obligación, que deberá quedar incorporada expresamente en el documento de constitución, de garantizar la presencia de un representante de la Administración autonómica con voz y sin voto en la deliberación y acuerdo de cuantas decisiones afectaren a
Consejos Reguladores hasta la denominación de origen o indicación geográfica gestionada y a los operadores, con excepción celebración de las decisiones relativas a la verificación del pliego de condiciones, próximas elecciones, las cuales estarán sujetas a las normas sobre control oficial y demás disposiciones que lo regulen. La intervención de dicho representante no impedirá la plena y exclusiva responsabilidad por las decisiones y actuaciones de la agrupación.
f) La previsión de que los bienes sobrantes de la entidad, en el caso de disolución, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberá quedar incorporada expresamente en el documento de constitución.
3. De concurrir dichos requisitos en el citado plazo, estas entidades se subrogarán en todas las obligaciones y derechos de los consejos reguladores, incluida su acreditación ante la entidad nacional de acreditación, y mantendrán el nombre de consejo regulador.
De no concurrir dichos requisitos en el citado plazo, los consejos reguladores no
podrán percibir subvenciones públicas de la Administración autonómica, y mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura podrá procederse a la extinción de su personalidad jurídica.
4. De dejar de concurrir dichos requisitos con posterioridad, dichos consejos reguladores no recibirán subvenciones públicas de la Administración autonómica.
5. Para
tener lugar excepcionalmente hasta el cumplimento día 1 de las obligaciones relacionadas en el apartado dos, la Administración autonómica podrá imponer multas coercitivas reiterables por lapsos junio de tiempo suficientes por importe no superior a tres mil euros, 2016, de cuyo pago serán responsables solidarios frente a la Administración autonómica la entidad, conformidad con las personas de sus órganos directivos disposiciones internas electorales que no hubieren realizado al efecto dicten los actos necesarios para cumplirla, propios Consejos Reguladores y cualesquiera empresas productoras o transformadoras que utilicen en el tráfico jurídico la denominación Consejo Regulador. supervisión de la Consejería competente.
6. 3. Las normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que regulan específicamente cada una de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas extremeñas mantendrán su vigencia, vigencia hasta que se adopten los nuevos reglamentos que las sustituyan, en lo que no se oponga o sea incompatible a lo establecido en las normas con rango de ley aplicables.
4. Los Consejos Reguladores tendrán a los efectos de
esta ley, hasta incluido su régimen sancionador, la constitución del correspondiente consejo regulador consideración de operadores, así como persona jurídica sin ánimo de lucro agrupaciones de derecho privado productores o transformadores de acuerdo con lo establecido en esta disposición, una denominación de origen protegida o en su caso hasta su extinción. de una indicación geográfica protegida.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2016 En vigor BOE-A-2016-3542 Leer Qué cambió
26 de junio de 2015 Texto original Leer

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