Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural.
Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural.
La traslocación de ejemplares de la fauna silvestre o la liberación en el medio natural de los procedentes de cría en cautividad, requerirá autorización de la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural.


