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Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
En vigor Comunidad de Castilla y León · Publicada el 16 de abril de 2015 · Último cambio el 5 de diciembre de 2025 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- TÍTULO I
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios generales.
- Artículo 3. Deber de conservación.
- Artículo 4. Intervención administrativa.
- Artículo 5. Limitaciones indemnizables.
- Artículo 6. Medios de financiación.
- Artículo 7. Fondo Patrimonio Natural de Castilla y León.
- Artículo 8. Del acceso y el tránsito por el medio natural.
- Artículo 9. Información sobre el patrimonio natural.
- Artículo 10. Investigación.
- CAPÍTULO II
- Artículo 11. Participación social.
- Artículo 12. Órgano Regional de Participación.
- Artículo 13. Educación y voluntariado ambiental.
- Artículo 14. Fomento de la cooperación.
- TÍTULO II
- Artículo 15. La preservación del paisaje.
- Artículo 16. Principios generales.
- Artículo 17. Integración de la conservación del paisaje en planes y programas.
- Artículo 18. Catálogo de Paisajes Sobresalientes de Castilla y León.
- Artículo 19. Criterios para la conservación del paisaje.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 20. Intervención en planes y programas.
- Sección II
- Artículo 21. Clasificación del suelo. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 22. Usos constructivos en el medio natural.
- Artículo 23. Exención de licencia urbanística municipal.
- Sección III
- Artículo 24. Planes y programas de desarrollo rural.
- Artículo 25. Planificación hidrológica.
- Artículo 26. Planificación de infraestructuras.
- Sección IV
- Artículo 27. Definición y contenidos. 3 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Artículo 28. Procedimiento de aprobación de los PORN.
- Artículo 29. Vigencia y adecuación de los PORN.
- CAPÍTULO II
- Sección I
- Artículo 30. La actividad agropecuaria.
- Artículo 31. Concentración parcelaria.
- Sección II
- Artículo 32. La gestión forestal.
- Artículo 33. La actividad cinegética y piscícola.
- Sección III
- Artículo 34. Actividades extractivas.
- Artículo 35. Planes de restauración.
- Sección IV
- Artículo 36. Consideraciones generales.
- Artículo 37. Vegetación de cauces y riberas. 3 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Artículo 38. Actuaciones de embalse, corrección y encauzamiento.
- Artículo 39. Régimen de caudales ecológicos.
- Artículo 40. Vaciado de embalses, canales y obras de derivación.
- Artículo 41. Obstáculos, pasos y escalas.
- Artículo 42. Rejillas.
- Artículo 43. Frezaderos.
- Sección V
- Artículo 44. Líneas de transporte y distribución de energía.
- Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
- Artículo 46. Instalaciones de producción de energía.
- Artículo 47. Minimización y eliminación de infraestructuras fuera de servicio.
- Sección VI
- Artículo 48. Usos turísticos y no consuntivos.
- TÍTULO IV
- CAPÍTULO I
- Artículo 49. La Red de Áreas Naturales Protegidas (RANP).
- Artículo 50. Objetivos de la RANP.
- Artículo 51. Coherencia y coordinación de los instrumentos de planificación y gestión. 3 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Artículo 52. Administración y gestión de la RANP.
- Artículo 53. Prioridad en subvenciones y bonificaciones fiscales.
- Artículo 54. Señalización de la RANP.
- Artículo 55. Imagen corporativa.
- CAPÍTULO II
- Artículo 56. Concepto y composición.
- Artículo 57. Medidas de conservación.
- Artículo 58. Declaración de las zonas Red Natura 2000.
- Artículo 59. Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León.
- Artículo 60. Planes de gestión.
- Artículo 61. Contenidos y procedimiento de aprobación.
- Artículo 62. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos. 4 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Artículo 63. Procedimiento de evaluación.
- Artículo 64. Emisión de informes.
- CAPÍTULO III
- Artículo 65. Concepto y composición.
- Sección I
- Artículo 66. Declaración de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 67. Tramitación.
- Sección II
- Artículo 68. Instrumentos de planificación.
- Artículo 69. Plan Director de la REN.
- Artículo 70. Planes rectores de uso y gestión. 2 redacciones · cambió el 14/05/2024
- Artículo 71. Normas de conservación.
- Artículo 72. Zonificación de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 73. Zonas periféricas de protección.
- Sección III
- Artículo 74. Régimen general.
- Artículo 75. Actividades permitidas. 3 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Artículo 76. Actividades prohibidas.
- Artículo 77. Actividades autorizables. 3 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Sección IV
- Artículo 78. Patronatos de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 79. Directores conservadores.
- Sección V
- Artículo 80. Programa Parques Naturales de Castilla y León.
- Artículo 81. Zonas de influencia socioeconómica de los espacios naturales protegidos.
- Artículo 82. Ayudas para las zonas de influencia socioeconómica.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 83. Concepto.
- Artículo 84. Montes catalogados de utilidad pública y montes protectores.
- Artículo 85. Zonas húmedas de interés especial.
- Artículo 86. Vías pecuarias de interés especial.
- Artículo 87. Zonas naturales de esparcimiento.
- Artículo 88. Microrreservas.
- Artículo 89. Árboles notables.
- Artículo 90. Lugares geológicos o paleontológicos de interés especial.
- Artículo 91. Declaración de las zonas naturales de interés especial.
- Artículo 92. Acuerdos de gestión.
- CAPÍTULO V
- Artículo 93. Las reservas de la biosfera en Castilla y León.
- Artículo 94. Áreas Ramsar en Castilla y León.
- TÍTULO V
- CAPÍTULO I
- Sección I
- Artículo 95. Principios generales.
- Artículo 96. Excepciones al régimen general de protección.
- Sección II
- Artículo 97. Categorías de protección.
- Artículo 98. Especies silvestres en régimen de protección especial.
- Artículo 99. Especies amenazadas.
- Artículo 100. Especies de atención preferente.
- Artículo 101. Régimen de protección.
- Artículo 102. Planes de manejo.
- Artículo 103. Procedimiento de aprobación y efectos.
- Sección III
- Artículo 104. Planes y estrategias horizontales o de grupo.
- Artículo 105. Situaciones de riesgo grave para la fauna y la flora.
- Artículo 106. La Red de centros de recuperación de animales silvestres.
- Artículo 107. De la cría de las especies de la fauna silvestre.
- Artículo 108. Liberación de fauna silvestre en el medio natural.
- Artículo 109. Reintroducción de especies extinguidas.
- Artículo 110. Parques zoológicos.
- Artículo 111. La tenencia de aves de presa y la cetrería.
- Artículo 112. Taxidermia.
- Artículo 113. Inventario Regional de Bancos de Material Biológico y Genético de especies silvestres.
- Artículo 114. Anillamiento y marcaje científico.
- Artículo 115. Homologación de procedimientos de captura.
- Artículo 116. Control de plagas ocasionadas por la fauna silvestre.
- CAPÍTULO II
- Artículo 117. Hábitats en peligro de desaparición.
- Artículo 118. Caracterización de los hábitats.
- Artículo 119. Régimen de protección de los hábitats.
- Artículo 120. Planes de manejo de hábitats.
- TÍTULO VI
- CAPÍTULO I
- Artículo 121. Vigilancia e inspección.
- CAPÍTULO II
- Artículo 122. Infracciones.
- Artículo 123. Infracciones muy graves.
- Artículo 124. Infracciones graves.
- Artículo 125. Infracciones leves.
- CAPÍTULO III
- Artículo 126. Sanciones.
- Artículo 127. Graduación de las sanciones.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 128. Restauración del medio natural dañado.
- Artículo 129. Indemnización por daños y perjuicios.
- CAPÍTULO V
- Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador. 2 redacciones · cambió el 06/07/2017
- Artículo 131. Competencia sancionadora.
- Artículo 132. Medidas provisionales.
- Artículo 133. Multas coercitivas.
- Artículo 134. Decomisos.
- Artículo 135. Prescripción.
- Disposición adicional primera. Adecuación de las juntas rectoras.
- Disposición adicional segunda. Recatalogación de los especímenes vegetales de singular relevancia de carácter arbóreo en Árboles notables.
- Disposición adicional tercera. Recatalogación de las especies de flora incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León.
- Disposición adicional cuarta. Intervención administrativa en materia de patrimonio cultural.
- Disposición adicional quinta. 2 redacciones · cambió el 05/12/2025
- Disposición transitoria. Régimen transitorio de las funciones del órgano regional de participación.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Adaptaciones de los PORN.
- Disposición final segunda. Plazo para la aprobación del Plan Director de la REN.
- Disposición final tercera. Adecuación normativa del territorio incluido simultáneamente en el Parque Regional de «Picos de Europa» en Castilla y León y en el Parque Nacional «Picos de Europa».
- Disposición final cuarta. Modificación del artículo 56.2.b.1 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.
- Disposición final quinta. Modificación del apartado e) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
- Disposición final sexta. Modificación del apartado 1.g) del artículo 16 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León.
- Disposición final séptima. Entrada en vigor.
- [Firma]


