Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 42. Rejillas.
Artículo 42. Rejillas.
En toda obra de toma de agua, así como en la salida de los canales de turbinas y molinos, los concesionarios están obligados a colocar y mantener en buen estado de funcionamiento compuertas, rejillas y accesorios que impidan el paso de las poblaciones acuáticas a dichas corrientes de derivación.


