Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 43. Frezaderos.
Artículo 43. Frezaderos.
La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas prohibiendo su destrucción o alteración, salvo autorización expresa, o informe favorable de aquella emitido en el procedimiento de autorización sustantiva, si lo hubiera.


