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Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 43. Frezaderos.

Artículo 43. Frezaderos.

La consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural procederá a la localización de las zonas de freza de las especies piscícolas prohibiendo su destrucción o alteración, salvo autorización expresa, o informe favorable de aquella emitido en el procedimiento de autorización sustantiva, si lo hubiera.

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