LexTotal

Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 122. Infracciones.

Artículo 122. Infracciones.

1. Sin perjuicio de las infracciones que, en su caso, sean establecidas en la legislación sectorial, constituyen infracciones administrativas en las materias reguladas en esta ley, las acciones u omisiones tipificadas en los artículos siguientes, las tipificadas en la legislación básica en materia de conservación del patrimonio natural, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan concurrir.

2. Las infracciones administrativas a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves.

← Artículo 121 Índice Artículo 123 →