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Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 62. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.

Artículo 62. Garantía de compatibilidad y clasificación de usos.

1. La realización de cualquier actividad, plan, programa o proyecto que, sin tener relación directa con la gestión de un espacio incluido en la Red Natura 2000 o sin ser necesaria para la misma, pueda afectar de forma apreciable a dicho espacio, ya sea individualmente o en combinación con otras, estará condicionada a que esté asegurado que no causará perjuicio a la integridad de aquel.

2. En base a lo dispuesto en el apartado anterior, los posibles tipos de usos o actividades en la Red Natura 2000 tendrán la consideración de «favorables», «compatibles», «evaluables» o «incompatibles».

3. Serán consideradas como «favorables» las actividades que tengan relación directa con la gestión del espacio Red Natura 2000 o que sean necesarias para la misma, y que así se determinen en los instrumentos de planificación y gestión que resulten de aplicación.

4. Serán consideradas como «compatibles» las actividades que, sin corresponder a la categoría de favorables, no son susceptibles, por su propia naturaleza o por las condiciones en que se desarrollen, de generar un efecto apreciable en el lugar, siendo compatibles con los objetivos de conservación. Tendrán esta consideración, con carácter general:

a) Las actividades que tradicionalmente se han venido realizando en la Red Natura 2000 sin que se hayan detectado efectos negativos apreciables sobre sus valores protegidos.

b) Las actividades que sean específicamente identificadas como «compatibles», previo su análisis, en:

1.º Los instrumentos de planificación.

2.º La relación de tipos o conjuntos de actuaciones que se determine reglamentariamente.

5. Serán consideradas como «evaluables» el resto de las actividades que, al no corresponder a ninguna de las dos clases anteriores, deberán ser sometidas al análisis específico definido en el artículo 63, con carácter previo a su aprobación o realización.

6. No obstante, los instrumentos de planificación podrán definir, previo su análisis, determinadas actividades como «incompatibles», al tratarse de actividades que son susceptibles de causar perjuicio a la integridad del lugar, y no resultar compatibles con sus objetivos de conservación, siendo preciso para su aprobación, en su caso, llevar a cabo el procedimiento previsto en el artículo 45.5 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Se dejan sin efecto las modificaciones de los apartado 3 y 4 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.

Se modifican los apartado 3 y 4 por el art. 9.4 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253

Se modifica el apartado 4 por el art. 18 del Decreto-ley 2/2022, de 23 de junio. BOCL-h-2022-90195

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
25 de junio de 2022 BOE-A-2022-90195 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 Texto original Leer

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