Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 75. Actividades permitidas.
Artículo 75. Actividades permitidas.
1. Tendrán la consideración de actividades «permitidas» todas aquellas no clasificadas como prohibidas o autorizables en los instrumentos de planificación de los espacios naturales protegidos.
2. Las actividades «permitidas» no precisarán autorización específica por razón de su ubicación en un espacio natural protegido, sin perjuicio de que sean objeto de licencia o autorización administrativa exigible por razón de la materia.
3. (Sin efecto)
Se deja sin efecto el apartado 3 de este precepto por Acuerdo de las Cortes de Castilla y León, publicado por Resolución de 26 de noviembre de 2025. BOCL-h-2025-90282, por el que se deroga el Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre.
Se añade el apartado 3 por el art. 9.5 del Decreto-ley 2/2025, de 23 de octubre. BOCL-h-2025-90253
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


