Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.
Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.
1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y con las especialidades contempladas en la presente ley.
2. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento.
Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de julio de 2017 En vigor | BOE-A-2017-9778 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


