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Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.

Artículo 130. Principios de la potestad y procedimiento sancionador.

1. El ejercicio de la potestad sancionadora se llevará a cabo a través del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa básica del Estado y con las especialidades contempladas en la presente ley.

2. En los procedimientos sancionadores que se inicien como consecuencia de la comisión de las infracciones previstas en esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año, contado a partir de la iniciación del procedimiento.

Se modifica por el art. 17 de la Ley 2/2017, de 4 de julio. BOE-A-2017-9778

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
7 de julio de 2017 En vigor BOE-A-2017-9778 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 Texto original Leer

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