Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
Artículo 45. Modificación de puntos de alta siniestralidad para la fauna silvestre.
Cuando sea constatada la existencia de puntos singulares en los que se produzca una alta mortandad sobre la fauna silvestre como consecuencia de la existencia o funcionamiento de alguna infraestructura, la consejería competente en materia de conservación del patrimonio natural lo comunicará a su titular para que adopte las medidas necesarias destinadas a corregir este efecto en el plazo que se establezca.


