Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 25. Planificación hidrológica.
Artículo 25. Planificación hidrológica.
La participación de la Junta de Castilla y León en el proceso de planificación hidrológica estará orientada a la conservación de los valores bióticos que están condicionados por la gestión del recurso hídrico. En especial, se buscará garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de las especies y hábitats ligados a los cursos o masas de agua o a condiciones hídricas particulares.


