Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Artículo 27. Definición y contenidos.
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Artículo 27. Definición y contenidos.
1. Los PORN, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales. Sus objetivos y alcance serán los establecidos en la citada ley.
2. Además de los contenidos establecidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los PORN podrán establecer la zonificación del territorio afectado, o los criterios para su posterior concreción, de acuerdo con el diferente estado de conservación y con una organización racional de los usos, aprovechamientos y actividades. Cuando los PORN afecten a un espacio natural protegido, dicha zonificación o sus criterios se establecerán de acuerdo con las pautas establecidas en el artículo 72 de esta ley.
3. El análisis territorial llevado a cabo en los PORN deberá incorporar el riesgo de incendios forestales, tanto por su efecto en los valores naturales de su ámbito como en relación con la seguridad ciudadana. Las determinaciones contenidas en los PORN deberán ser coherentes con el marco general de prevención y con las necesidades de extinción de incendios forestales, y facilitar la aplicación de las medidas de prevención de incendios forestales. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer | Qué cambió |
| 19 de abril de 2015 | Texto original | Leer |


