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Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 37. Vegetación de cauces y riberas.

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Artículo 37. Vegetación de cauces y riberas.
1. Las administraciones públicas, en sus actuaciones, preservarán y, en su caso, mejorarán la vegetación natural de los cauces y riberas de los cursos de agua y de las zonas húmedas ligadas a sistemas hídricos, fomentando sus funciones como elementos clave en los procesos ecológicos, en especial su función de corredor.
2. Para modificar sustancialmente la vegetación de las riberas ubicadas en el suelo rústico será preceptiva la autorización de la consejería competente en materia de patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias de los organismos de cuenca.
3. A efectos de lo indicado en el apartado precedente, no se considerará modificación sustancial la reducción de combustible vegetal, incluidos desbroces, podas y resalveos que no supongan la corta de arbolado adulto o la de especímenes incluidos en el Catálogo de Especies Amenazadas de Castilla y León, actuaciones que por tanto no requerirán autorización de la Consejería competente en patrimonio natural, sin perjuicio de las competencias que correspondan a los organismos de cuenca. (Sin efecto)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 Texto original Leer

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