LexTotal

Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 77. Actividades autorizables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de abril de 2015 y la del 25 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (76 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 77. Actividades autorizables.
1. Se consideran actividades «autorizables» todas aquellas sometidas a un régimen de intervención administrativa por razón de su ubicación en un espacio natural protegido, que evite posibles efectos no deseados sobre la conservación de los valores relevantes del mismo, y deberán ser identificadas en los correspondientes instrumentos de planificación.
2. En el caso de las actividades «autorizables» que, además, estén sometidas a licencia o autorización administrativa por razones distintas a su ubicación en un espacio natural protegido, la dirección general competente en materia de conservación del patrimonio natural emitirá, en el marco de su procedimiento de autorización, un informe evaluando su compatibilidad con la conservación de los valores relevantes del espacio, que tendrá carácter vinculante en el caso de que resulte negativo o establezca algún condicionado.
3. Cuando se trate de actividades «autorizables» distintas a las aludidas en el punto anterior, su autorización corresponderá a la dirección general Dirección General competente en materia de conservación del patrimonio natural. Dicha autorización podrá ser sustituida por una declaración responsable o una comunicación cuando así se establezca en los correspondientes instrumentos de planificación. El plazo general para emisión de estas autorizaciones será de dos meses, entendiéndose la solicitud desestimada en caso de silencio, salvo en los casos en que se trate de actuaciones de prevención de incendios forestales o de adecuación de caminos rurales que no incluyan asfaltado u hormigonado ni extensión de trazado ni ensanche de plataforma a más de 4,5 metros de ancho, en que la solicitud se considerará estimada en caso de silencio administrativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de diciembre de 2025 En vigor BOE-A-2025-90282 Leer Qué cambió
25 de octubre de 2025 BOE-A-2025-90253 Leer Qué cambió
19 de abril de 2015 Texto original Leer

← Artículo 76 Índice Artículo 78 →