Legislación › Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León.
Disposición adicional quinta.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 25 de octubre de 2025 y la del 5 de diciembre de 2025.
Tachado: lo que se quitó (85 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras).
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Disposición adicional quinta.
Las revisiones que tengan por objeto la adaptación de los Planes Directores de la Red Natura 2000 y de la Red de Espacios Naturales Protegidos, de los PORN, de los PRUG, de los planes de gestión de los espacios incluidos en la red Natura 2000 o de los planes de manejo de especies o hábitats, a la consideración de los riesgos para la seguridad ciudadana o a los instrumentos de planificación en materia de prevención de incendios forestales, serán tramitadas conforme a procedimientos de urgencia. (Sin efecto)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de diciembre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90282 | Leer | Qué cambió |
| 25 de octubre de 2025 | BOE-A-2025-90253 | Leer |
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