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Legislación › Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.

Artículo 4. Relaciones con las Administraciones Públicas.

El Colegio Profesional se relacionará con la Consejería competente en materia de colegios profesionales y, en lo relativo a los contenidos propios de la profesión, con la Consejería que corresponda por razón de la materia y con los órganos de otras Administraciones Públicas cuyas respectivas competencias incidan en el campo de la Terapia ocupacional.

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