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Legislación › Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.

Disposición transitoria primera. Proceso constituyente.

Disposición transitoria primera. Proceso constituyente.

1. La Asociación de Terapeutas Ocupacionales de Asturias creará la Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley:

a) Elaborará y aprobará unos estatutos provisionales que regularán necesariamente la participación y el funcionamiento de la Asamblea Constituyente y su convocatoria.

b) Convocará la Asamblea Constituyente para garantizar la participación en la misma de los profesionales que ejerzan en el Principado de Asturias y reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio Profesional.

c) Elaborará un anteproyecto de Estatuto definitivo para someterlo a la consideración de la Asamblea Constituyente.

2. Dicha Comisión Gestora actuará como órgano de gobierno provisional en los términos previstos en este régimen transitorio.

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