Legislación › Ley 1/2015, de 20 de febrero, de Creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales.
Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.
Disposición transitoria segunda. Asamblea Constituyente.
1. La convocatoria de la Asamblea Constituyente deberá anunciarse, al menos, con veinte días de antelación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».
2. Las funciones de la Asamblea Constituyente son:
a) Aprobar los Estatutos definitivos del Colegio Profesional.
b) Elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio Profesional.
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