Legislación › Ley 7/2015, de 31 de marzo, por la que se regula el Estatuto de Capitalidad de la Ciudad de Mérida.
Artículo 11. Comisión ejecutiva.
Artículo 11. Comisión ejecutiva.
El Consejo de Capitalidad podrá crear una Comisión Ejecutiva, con carácter general y permanente, teniendo una composición paritaria que se determinará en el acuerdo de su creación, en cuyo caso, ejercerá como funciones la de preparar las sesiones del Consejo, velar por la ejecución de sus acuerdos y las que le pudiera atribuir el propio Consejo.


